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¿Tu oferta va a quedar en baja temeraria?
Pon el presupuesto base y las ofertas. Te decimos cuáles serían anormalmente bajas según el artículo 85 del reglamento y cuántos puntos sacaría cada una.
Todo se calcula en tu navegador. No pedimos registro y no guardamos ni enviamos tus importes a ningún sitio.
Importante: el pliego de cada licitación puede fijar otros porcentajes, otra fórmula u otros parámetros, y si lo hace, manda el pliego. Este cálculo es orientativo y no es asesoramiento jurídico. Texto del artículo 85 del Real Decreto 1098/2001 y del artículo 149 de la Ley 9/2017 comprobados en el BOE (Boletín Oficial del Estado) el 27 de octubre de 2026.
¿Te presentas a esta licitación? Te leemos el pliego entero y te damos un informe claro: si te conviene ir o no, qué fórmula y qué umbral de baja aplican de verdad, qué documentos piden y qué fallos hacen que te descarten, para que los revises antes de presentar la oferta.
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Qué dice el artículo 85 del reglamento
Se consideran, en principio, anormalmente bajas las ofertas que:
- Un licitador: bajan más de 25 unidades porcentuales respecto al presupuesto base.
- Dos licitadores: la que es inferior en más de 20 unidades porcentuales a la otra.
- Tres licitadores: las inferiores en más de 10 unidades a la media. La oferta más alta no cuenta para la media si la supera en más de 10 unidades. Y siempre es anormal la baja de más de 25 unidades.
- Cuatro o más: las inferiores en más de 10 unidades a la media. Si alguna supera la media en más de 10 unidades, se calcula otra media sin ellas; si quedan menos de tres, la nueva media se hace con las tres más baratas.
El pliego puede reducir esos porcentajes en un tercio si lo justifica. Fuente: Real Decreto 1098/2001, artículo 85 (BOE).
Preguntas frecuentes
¿Qué es una baja temeraria?
Es una oferta tan barata que la mesa de contratación sospecha que no se puede cumplir. La ley actual la llama «oferta anormalmente baja». No te descartan automáticamente: te piden que justifiques el precio en un plazo corto, y si no convences, quedas fuera.
¿Cómo se calcula la baja temeraria si el pliego no dice nada?
Si el único criterio es el precio y el pliego no fija otros parámetros, se aplica el artículo 85 del RGLCAP (Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas), como dice el artículo 149.2 de la Ley 9/2017 de Contratos del Sector Público. Es lo que calcula esta herramienta.
¿Qué significa «unidades porcentuales»?
El reglamento no lo aclara y se usan dos lecturas. Una compara porcentajes de baja sobre el presupuesto base, y es la que la herramienta usa si no cambias nada: si la media baja un 20 %, es anormal quien baje más del 30 %. La otra compara importes: es anormal quien esté más de un 10 % por debajo de la media. Puedes elegir las dos y ver si cambia algo.
¿Y si hay varios criterios, no solo el precio?
Entonces manda el pliego: tiene que decir qué parámetros usa para detectar una oferta anormal. Muchos copian el artículo 85, otros cambian los porcentajes o la fórmula. Léelo antes de calcular.
¿Qué fórmula de puntuación usan las administraciones?
Cada pliego elige la suya. Las dos más frecuentes son la proporcional inversa (la oferta más barata se lleva todos los puntos y el resto en proporción) y la lineal sobre la baja (los puntos dependen de cuánto bajas respecto al presupuesto). La lineal premia mucho más bajar.
¿Las ofertas de empresas del mismo grupo cuentan por separado?
No. Si varias empresas de un mismo grupo se presentan, para calcular la baja temeraria solo cuenta la más baja de ellas (artículo 149.3 de la ley y artículo 86 del reglamento). Quita las demás antes de calcular.