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Un cliente te paga tarde: ¿cuánto te debe de más?
Pon el importe de la factura y las fechas. Te calculamos los intereses de demora con el tipo oficial de cada semestre y los 40 € que marca la ley.
Todo se calcula en tu navegador. No pedimos registro y no guardamos nada de lo que escribes.
Mejor que no haga falta calcularlo. Te montamos recordatorios de cobro automáticos: tu programa de facturación avisa al cliente antes del vencimiento, insiste si se pasa y te avisa a ti de quién debe cuánto, sin que nadie tenga que acordarse.
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Plazos de pago que marca la ley
La Ley 3/2004, de lucha contra la morosidad, fija cuándo tiene que pagarte otra empresa (artículo 4):
- 30 días naturales desde que entregas la mercancía o terminas el servicio, si no habéis pactado otra cosa.
- Hasta 60 días como máximo si lo pactáis por escrito. Nunca más.
- Tienes que enviar la factura antes de que pasen 15 días desde la entrega.
Tipos oficiales por semestre
Tipo del BCE (Banco Central Europeo) en su última operación principal de financiación antes de empezar el semestre, más 8 puntos. Fuente: resoluciones del Tesoro publicadas en el BOE (Boletín Oficial del Estado). Datos hasta el 31 de diciembre de 2026. El tipo del primer semestre de 2027 lo publica el Tesoro en el BOE a finales de diciembre de 2026. Hasta entonces, la calculadora llega hasta el 31 de diciembre de 2026. Última revisión: 27 de octubre de 2026.
| Semestre | BCE | Disposición del BOE | Tipo de demora |
|---|---|---|---|
| 1 de julio de 2026 – 31 de diciembre de 2026 | 2,40 % | BOE-A-2026-14327Resolución de 30-jun-2026 | 10,40 % |
| 1 de enero de 2026 – 30 de junio de 2026 | 2,15 % | BOE-A-2025-27201Resolución de 23-dic-2025 | 10,15 % |
| 1 de julio de 2025 – 31 de diciembre de 2025 | 2,15 % | BOE-A-2025-13217Resolución de 25-jun-2025 | 10,15 % |
| 1 de enero de 2025 – 30 de junio de 2025 | 3,15 % | BOE-A-2024-27618Resolución de 30-dic-2024 | 11,15 % |
| 1 de julio de 2024 – 31 de diciembre de 2024 | 4,25 % | BOE-A-2024-13089Resolución de 26-jun-2024 | 12,25 % |
| 1 de enero de 2024 – 30 de junio de 2024 | 4,50 % | BOE-A-2023-26709Resolución de 28-dic-2023 | 12,50 % |
| 1 de julio de 2023 – 31 de diciembre de 2023 | 4,00 % | BOE-A-2023-15221Resolución de 28-jun-2023 | 12,00 % |
| 1 de enero de 2023 – 30 de junio de 2023 | 2,50 % | BOE-A-2022-24416Resolución de 28-dic-2022 | 10,50 % |
| 1 de julio de 2022 – 31 de diciembre de 2022 | 0,00 % | BOE-A-2022-10844Resolución de 28-jun-2022 | 8,00 % |
| 1 de enero de 2022 – 30 de junio de 2022 | 0,00 % | BOE-A-2021-21959Resolución de 30-dic-2021 | 8,00 % |
| 1 de julio de 2021 – 31 de diciembre de 2021 | 0,00 % | BOE-A-2021-10869Resolución de 29-jun-2021 | 8,00 % |
| 1 de enero de 2021 – 30 de junio de 2021 | 0,00 % | BOE-A-2020-17415Resolución de 30-dic-2020 | 8,00 % |
| 1 de julio de 2020 – 31 de diciembre de 2020 | 0,00 % | BOE-A-2020-6848Resolución de 25-jun-2020 | 8,00 % |
| 1 de enero de 2020 – 30 de junio de 2020 | 0,00 % | BOE-A-2019-18736Resolución de 27-dic-2019 | 8,00 % |
| 1 de julio de 2019 – 31 de diciembre de 2019 | 0,00 % | BOE-A-2019-9730Resolución de 26-jun-2019 | 8,00 % |
Interés legal del dinero e interés de demora tributaria
No son el tipo de esta calculadora, pero se confunden a menudo. El interés legal del dinero se usa con particulares y cuando el contrato no dice nada; el de demora tributaria es el que cobra Hacienda por pagar tarde un impuesto. Los fija cada año la Ley de Presupuestos Generales del Estado y, si no hay presupuestos nuevos, siguen los del año anterior.
| Año | Interés legal del dinero | Interés de demora tributaria | Norma |
|---|---|---|---|
| 2026 | 3,25 % | 4,0625 % | Ley 31/2022, prorrogada (sin presupuestos de 2026 a 27-oct-2026) |
| 2025 | 3,25 % | 4,0625 % | Ley 31/2022, prorrogada |
| 2024 | 3,25 % | 4,0625 % | Ley 31/2022, prorrogada |
| 2023 | 3,25 % | 4,0625 % | Ley 31/2022 |
| 2022 | 3,00 % | 3,75 % | Ley 22/2021 |
| 2021 | 3,00 % | 3,75 % | Ley 11/2020 |
| 2020 | 3,00 % | 3,75 % | Ley 6/2018, prorrogada |
| 2019 | 3,00 % | 3,75 % | Ley 6/2018, prorrogada |
Cálculo orientativo, no es asesoramiento jurídico. Interés simple sobre el importe de la factura, año de 365 días, desde el día siguiente al vencimiento hasta el día de pago. Si vas a reclamar por vía judicial, que lo revise tu abogado o tu gestoría.
Preguntas frecuentes
¿Cuál es el interés de demora entre empresas en 2026?
Desde el 1 de julio de 2026 hasta el 31 de diciembre de 2026 es el 10,40 % anual: el tipo del BCE (Banco Central Europeo), 2,40 %, más 8 puntos, como dice el artículo 7 de la Ley 3/2004. Cambia cada seis meses y se publica en el BOE. En el semestre anterior fue el 10,15 %.
¿Cuánto tiempo tiene un cliente para pagarme una factura?
Si no habéis pactado nada, 30 días naturales desde que entregas la mercancía o terminas el servicio. Podéis pactar más, pero nunca más de 60 días. Una cláusula que alargue ese plazo o quite los intereses puede ser nula si es abusiva.
¿Tengo que avisar al cliente para cobrar intereses?
No. Según el artículo 5 de la ley, los intereses corren solos desde el día siguiente al vencimiento, sin necesidad de reclamar. Otra cosa es que te convenga avisar: un recordatorio a tiempo suele bastar para cobrar sin discutir.
¿Qué son los 40 € de indemnización?
El artículo 8 de la ley te da derecho a 40 € fijos por cada factura pagada tarde, por los costes de cobro, sin tener que justificarlos. Si los gastos reales de cobro (abogado, gestoría) son mayores y los puedes acreditar, puedes reclamar también la diferencia.
¿Sirve para facturas a particulares?
No. La Ley 3/2004 es para operaciones entre empresas, y entre empresas y la Administración. Con un consumidor se aplica lo que diga el contrato o, si no dice nada, el interés legal del dinero (en 2026, el 3,25 %).
¿Y si en el contrato pusimos otro interés?
Manda el contrato, salvo que el pacto sea abusivo para quien cobra. Marca la casilla «Hemos pactado otro tipo» y escribe el porcentaje anual que acordasteis.